domingo, 12 de junio de 2011

EQUIPO 3- PROYECTO DE DERECHO


LOS PRODUCTOS

TRANSGÉNICOS


LEY DE BIOSEGURIDAD

Recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética, que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células, por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro. Un gene es un segmento de ácido desoxirribonucleico (ADN), que es la molécula que encierra el código necesario para crear una proteína concreta en un organismo vivo. Las técnicas particulares consisten en cortar los segmentos de ADN de un organismo donador e insertarlos dentro del ADN del organismo que se desea transformar.
La biología molecular consiste en buena medida en cortar ADN y empalmarlo nuevamente en el organismo que ahora se llamará organismo modificado o recombinante. Si se hace correctamente el organismo modificado tendrá entonces un nuevo gene y hará algo diferente, creará una nueva proteína. Se convertirá en otro organismo vivo y transmitirá a su progenie sus nuevas características. Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:


LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I.              Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados

II.            II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;
III.           III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;
IV.           IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.              Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.
II.            II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley..
III.           III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud,
ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización.
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
V.                  I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de muta génesis tradicional o de fusión celular, incluida la de cromoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales .
VI.                II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;
VII.             III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;
ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

                                                   
  
CONCLUCION:
Una manera de controlar los posibles impactos de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna para la creación de organismos manipulados genéticamente es dejar restringidas las actividades de investigación a las instituciones públicas, privadas y empresariales.
Asimismo, se reconoce la importancia de la difusión de lo que es la biotecnología moderna, unida a la percepción pública que debe ser aclarada para evitar reacciones extremas en la población.
Un objetivo de la aplicación de una ley de bioseguridad es propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de fondos destinados a la investigación y a la restauración del medio ambiente en caso de accidentes
Tomando en cuenta que el éxito de una aplicación biotecnológica requiere de periodos de mediano o largo plazo, se requieren políticas que aseguren la continuidad de las acciones públicas y brinden un marco previsible para las inversiones productivas a manera también de dar impulso a las empresas que se han capacitado en el uso de la biotecnología intermedia.



INTEGRANTES;

*   ORGANISTA RAMIREZ RAQUEL
*   ALBARRAN PEDRAZA DAVID
*   PEÑA GARCIA RIGOBERTO
*   CORANGUEZ LOZA MARGARITA
*   GONZALEZ JARAMILLO MOISES
*   GONZALEZ CLIMACO JAVIER

DERECHO

                                                     DERECHO



La Ley bioseguridad tiene como finalidad  generar una legislación que contemple un enfoque precautorio para llevar a cabo las evaluaciones y la gestión del riesgo de las liberaciones al ambiente de organismos modificados genéticamente, productos y subproductos que los contengan, las cuales deberán realizarse de manera multidisciplinaria, coordinada y transitoria, con base en criterios científicos y datos experimentales disponibles, caso por caso y en congruencia con una política nacional de bioseguridad que dé sustento y establezca las bases para prevenir los posibles riesgos al ambiente y a la salud humana. La importancia de realizar las evaluaciones radica en la detección de los riesgos potenciales de la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente y en establecer los lineamientos necesarios para su manejo apropiado, considerando el contexto ecológico, productivo y social concreto del medio ambiente en que se liberen.

Una ley como la que se propone sienta las bases para garantizar una marco de certeza jurídica que impulse la competitividad de las empresas, considerando el compromiso que deberá asumir este sector para con la seguridad de la población y el medio ambiente.

Asimismo, se contempla el importante papel que tiene la investigación nacional en materia de biotecnología moderna y bioseguridad, que requiere de un apoyo decidido para continuar su crecimiento y consolidación y la creación de comités internos que la reglamenten, y permitan la generación y aplicación de códigos de conducta. De esta forma, las instituciones nacionales serán capaces de fundamentar las decisiones en materia de bioseguridad y ofrecerán respuestas y alternativas respecto al desarrollo, liberación, uso y consumo de los productos y subproductos de la biotecnología moderna. ...
Una manera de controlar los posibles impactos de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna para la creación de organismos manipulados genéticamente es dejar restringidas las actividades de investigación a las instituciones públicas, privadas y empresariales.

Asimismo, se reconoce la importancia de la difusión de lo que es la biotecnología moderna, unida a la percepción pública que debe ser aclarada para evitar reacciones extremas en la población.




El objetivo de la ley de bioseguridad es propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de fondos destinados a la investigación y a la restauración del medio ambiente en caso de accidentes.

ARTICULOSLeyenda de imagen

ARTICULO 4: I. Garantizar un nivel adecuado de protección en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para el medio ambiente y la salud humana.Contenido de la página

Con fundamento en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable  CAPÍTULO IX De la Normalización e Inspección de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y de la Inspección y Certificación de Semillas dentro del artículo 102, dice: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos entre los que se encuentra ubicado en la fracción V que  dice: Instrumentar las medidas de inspección y certificación para garantizar la inocuidad de los Organismos Genéticamente Modificados, en los términos del artículo 97.



ARTICULO: 97.- Esta materia se regulará por las leyes, reglamentos y normas específicas que al respecto aprueben el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal

.
Por lo tanto el SNICS como parte del Parte del Comité Técnico Científico de la SAGARPA, Tienen como obligación:

Analizar y emitir opiniones de carácter técnico, en relación a las atribuciones que le competen sobre  las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGM´S



Y en general de la atención puntual de todos los asuntos relacionados con los OGM´S que en el ámbito de competencia de esta Secretaría se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento.



Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (SNICS)
Articulo 33 y Artículo 35

Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.









El Congreso Mexicano aprobó  en lo general la Ley de Bioseguridad, que avala la creación, desarrollo y comercialización de los productos transgénicos aunque establece un régimen de protección especial para el maíz nacional.

Tras un intenso debate, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 319 votos a favor, 105 en contra y 17 abstenciones, el documento enviado por el Senado, que regula la producción de productos transgénicos, de acuerdo con el Protocolo de Cartagena, que entró en vigor para México el 11 de septiembre de 2003.

Cartagena estableció medidas de bioseguridad para los organismos genéticamente modificados (OGM).

Entre ésta la obligación de que en las importaciones o exportaciones de granos para la alimentación animal o humana se incluya una leyenda que advierta que pueden contener productos transgénicos.

                                            CONCLUSION



Nosotros nos dimos cuenta de que los productos transgénicos tienen muchas ventajas y desventajas a lo largo de este proyecto descubrimos que se Llaman alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados a todos aquellos que proceden de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) directa o indirectamente, por incluirlos en su proceso productivo. La palabra "transgénico" proviene de "trans" (cruzar de un lugar a otro) y "génico" (referido a los genes), o sea, es todo aquel organismo que tiene incorporado un gen extraño.

Es decir, son organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento o recombinación natural, por la introducción de genes de otras especies. La ventaja de la ingeniería genética es que permite alterar los genes sin depender de los procesos naturales de reproducción.

Están elaborados con materias primas vegetales o animales genéticamente modificadas. Puede hacerse de dos maneras: introduciendo un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o cambiando la expresión de genes propios si introducir ADN de otra especie.

Sin embargo, no siempre son de hecho “transgénicos” ya que muchas veces el gen que se introduce proviene del mismo género.



Tenemos que tener conciencia para saber que es bueno para nuestra salud y aparte estar bien informado de que ley es la encargada de protegernos y a partir de esta inician los artículos de los productos transgénicos





EQUIPO 4:
BRENDA IVONE SANCHEZ DIAZ
YESSICA ANDRES MARTINEZ
BENITEZ BAUTISTA YASMIN
LUCIA QUINTERO GARCIA
MARCELA VENANCIO GOMEZ
DIEGO HERNANDEZ PERALES
SERGIO LOPEZ TELLO

conclusion del equipo 4 DERECHO POSITIVO MEXICANO

conclusion
Nosotros nos dimos cuenta de que los productos transgénicos tienen muchas ventajas y desventajas a lo largo de este proyecto descubrimos que se Llaman alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados a todos aquellos que proceden de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) directa o indirectamente, por incluirlos en su proceso productivo. La palabra "transgénico" proviene de "trans" (cruzar de un lugar a otro) y "génico" (referido a los genes), o sea,  es todo aquel organismo que tiene incorporado un gen extraño.
Es decir, son organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento o recombinación natural, por la introducción de genes de otras especies. La ventaja de la ingeniería genética es que permite alterar los genes sin depender de los procesos naturales de reproducción.
Están elaborados con materias primas vegetales o animales genéticamente modificadas. Puede hacerse de dos maneras: introduciendo un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o cambiando la expresión de genes propios si introducir ADN de otra especie. 
Sin embargo, no siempre son de hecho  “transgénicos” ya que muchas veces el gen que se introduce proviene del mismo género.

Tenemos que tener conciencia para saber que es bueno para nuestra salud y aparte estar bien informado de que ley es la encargada de protegernos y a partir de esta inician los  artículos de los productos transgénicos



equipo: # 4. 
  • YESICA ANDRES MARTINEZ
  • MARCELA VENANCIO GOMEZ
  • BRENDA IVONNE SANCHEZ DIAZ
  • YASMIN BENITES BAUTISTA
  • DIEGO HERNANDEZPERALEZ
  • SEGIO TELLO 


                                                                                                                         

***DERECHO***

                              ***LEY DE LA BIOSEGURIDAD***
Con fundamento en los artículos 4, 25, 71, fracción II, y 73 fracción XXIX-F y XXX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 54 y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, Diputados Federales integrantes de la LVII Legislatura y miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Bioseguridad de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos
Recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética, que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células, por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro. Un gene es un segmento de ácido desoxirribonucleico (ADN), que es la molécula que encierra el código necesario para crear una proteína concreta en un organismo vivo. Las técnicas particulares consisten en cortar los segmentos de ADN de un organismo donador e insertarlos dentro del ADN del organismo que se desea transformar.
La biología molecular consiste en buena medida en cortar ADN y empalmarlo nuevamente en el organismo que ahora se llamará organismo modificado o recombinante. Si se hace correctamente el organismo modificado tendrá entonces un nuevo gene y hará algo diferente, creará una nueva proteína. Se convertirá en otro organismo vivo y transmitirá a su progenie sus nuevas características.
El desarrollo de estas técnicas a principios de los años setenta impulsó a nivel internacional un debate sobre la seguridad en biotecnología moderna y en el verano de 1975 en Asilomar, California, se dio lugar a una reunión para tratar estas cuestiones. La Conferencia de Asilomar aportó un cierta cautela en forma de llevar a cabo las investigaciones de ingeniería genética y con el pasar de los años se ha obtenido una mayor confianza. Sin embargo, es necesario recordar que el nuevo organismo modificado es capaz de producir proteínas distintas del organismo natural y por lo tanto su posible impacto en el medio ambiente y en la salud humana puede tener giros inesperados que no necesariamente se pueden observar en el laboratorio o en experimentos en los que se mantienen confinados.
La utilización de estos organismos en gran escala y completamente libre en el medio ambiente es relativamente nueva. No se cuenta con la experiencia suficiente en el uso de dichos organismos, sobre todo en zonas en las que hay parientes silvestres u organismos nativos que puedan recibir la información genética novedosa y por lo tanto es de vital importancia estudiar los posibles impactos que ese nuevo gene introducido en algún organismo pudiera tener en las poblaciones no modificadas por técnicas de ingeniería genética.
Este es precisamente el caso de México, en cuyo territorio se originaron el maíz y algunos otros cultivos de importancia comercial a nivel global como el frijol, el tomate, el cacao, el chile, las calabazas, entre otros. Es gracias a la domesticación y cultivo milenario que en México se ha realizado de estas especies, que nuestro país es considerado también centro de diversidad ya que muchas variedades más, se encuentran en nuestro territorio en forma única y existen muchas otras especies que son propias de una región geográfica dentro del territorio nacional consideradas especies endémicas.
Cabe recordar que México participó activamente durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, durante la cual se aprobó el Programa 21 el cual en su capítulo 16 establece una "gestión racional de la biotecnología". En dicho documento se reconoce que, aun cuando la biotecnología no puede resolver todos los problemas fundamentales del medio ambiente y el desarrollo, cabe esperar, no obstante que aporte una importante contribución al desarrollo sustentable.
El capítulo 16 del programa 21 reconoce asimismo que la comunidad en general se podrá beneficiar al máximo de la biotecnología si se desarrolla y aplica de forma racional y juiciosamente.
Asimismo, en la misma Conferencia se firmó por parte de nuestro país el Convenio sobre Diversidad Biológica el 13 de junio de 1992, el cual fue ratificado por el Senado de la República el 3 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.
El Convenio dispone en su artículo 8g, que cada país signatario establecerá la legislación y demás reglamentación para administrar o controlar los posibles riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna y que sea probable que tuvieran repercusiones ambientales adversas que pudieran afectar a la conservación y a la utilización sustentable de la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos a la salud humana.
Por su parte, en el artículo 19 párrafo 3, se estipula que las Partes del Convenio estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo para la transferencia, manipulación y utilización seguras de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos para el medio ambiente o la salud humana.
En el párrafo 4° de ese mismo artículo se estipula que cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona física o moral bajo su jurisdicción, que suministre toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad para la manipulación de dichos organismos, así como toda la información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados de que se trate.
La implementación de dichos artículos llevó a la comunidad internacional a partir del mes de noviembre de 1995 a establecer un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta encargado de elaborar un protocolo sobre bioseguridad de la biotecnología centrado en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados o resultantes de la biotecnología moderna, que estableciera en particular procedimientos adecuados para la aplicación del acuerdo fundamentado previo.
A partir de este momento se llevó a cabo una serie de reuniones internacionales de este grupo de trabajo especial en las cuales se discutió a partir de las propuestas de texto legal presentadas por cada país, incluyendo el nuestro, un texto consolidado que a través de las negociaciones llegó a convertirse en el articulado que hoy conforma la redacción del Protocolo de Cartagena y que fue adoptada por 129 países el 28 de enero del presente año.
El Protocolo de Cartagena establece el mandato para que cada país adopte las medidas legales y administrativas para implementar las obligaciones derivadas del mismo con base en el principio precautorio y establece la posibilidad de prohibir la internación al país de dichos organismos ante la falta de certeza científica que asegure un nivel adecuado de protección a la biodiversidad y la salud humana.
Dado que en México se ha venido dando una expansión en la utilización de la biotecnología moderna y una experiencia adquirida con ciertos tipos de utilización a nivel experimental y recientemente comercial, consideramos que es el momento oportuno de adoptar una legislación sobre seguridad en biotecnología.
Tomando en consideración que México cuenta ya con ciertas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la investigación y uso de productos biotecnológicos en las áreas de salud y sanidad vegetal, y que se encuentra dispersa en una serie de leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, se requiere de la participación coordinada de diversas dependencias del Ejecutivo Federal en la aplicación y vigilancia de la normatividad existente, para remediar las lagunas legales que aun existen en materia de bioseguridad.
Aunado a lo anterior, existe un vacío legislativo en materia de evaluación de los posibles impactos que pudieran afectar el medio ambiente y a la salud humana, toda vez que la legislación vigente sólo establece las normas para la liberación a escala experimental de plantas modificadas genéticamente, careciendo de un marco regulatorio integral que coordine las facultades de las dependencias relacionadas en materia de bioseguridad desde un punto de vista transectorial.
Por ello se consolida la creación de una autoridad intersecretarial y los órganos necesarios para facilitar sus funciones, con el objeto de coordinar las políticas de la administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, comercialización, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y en general, uso y aprovecahamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos.
La existencia de una ley federal establece las condiciones para disminuir los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones en materia de evaluación y manejo del riesgo derivados de la utilización de organismos modificados genéticamente y por lo tanto establecer las medidas de prevención y control de los posibles impactos negativos en el medio ambiente y la salud humana, bajo criterios científicos, para las solicitudes de liberación de estos organismos en el medio ambiente.
Una ley como la que se propone derivada de disposiciones constitucionales aplicables en las materias de medio ambiente, salud, ciencia y tecnología establecen las bases de los instrumentos de política en bioseguridad, disposiciones y mecanismos legales para dar cumplimiento efectivo a estas así como a compromisos internacionales, adoptando principios previstos en el Protocolo de Cartagena, y los que se disponen en la presente iniciativa considerando, nuestra especial y reconocida condición de país megadiverso y centro de origen de una gran variedad de especies, cultivos de importancia estratégica.
Es importante mencionar también la insuficiencia de instrumentos y e in situ ya que es de vital importancia conservar y proteger los sitios que actualmente ocupan los hábitats naturales de las especies de las que México es centro de origen y mecanismos nacionales para la creación y fortalecimiento de capacidades con relación a recursos humanos y financieros, así como capacidades de infraestructura. Entre ellos, es de vital importancia atender las necesidades nacionales y sumarse a las políticas actuales de conservación de la biodiversidad a través de medidas que impulsen la creación de colecciones ex situ, como sería la creación de bancos de germoplasma, diversidad, a manera de conservar todas sus características genéticas fuera del alcance del flujo genético proveniente de Organismos modificados genéticamente. Esta ley propone la creación y fortalecimiento de bancos de germoplasma regionales o nacionales.
Se considera la creación de un fondo para la reparación de los posibles efectos adversos al medio ambiente o a la salud humana, que pudieran derivarse del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente sus productos y subproductos. Así como también para impulsar la investigación de la biotecnología moderna con el fin de satisfacer las demandas y necesidades de la sociedad en materia de salud y alimentación.

INTEGRANTES DEL EQUIPO:
  • IRENE TANIA HERNANDEZ HERNANDEZ
  • ITZEL GUILLERMO COLIN
  • ALFREDO VALDEZ LUCAS
  • FRANCELI MARIN GARDUÑO
  • JAQUELINA RODRIGUEZ RAMIREZ

sábado, 11 de junio de 2011

EQUIPO:1 DERECHO

NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO

VIABILIDAD JURÍDICA DE LOS PRODUCTOS TRANSGÉNICOS

LEY DE BIOSEGURIDAD


El Congreso Mexicano aprobó  en lo general la Ley de Bioseguridad, que avala la creación, desarrollo y comercialización de productos transgénicos, aunque establece un régimen de protección especial para el maíz nacional.
Tras un intenso debate, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 319 votos a favor, 105 en contra y 17 abstenciones, el documento enviado por el Senado, que regula la producción de productos transgénicos, de acuerdo con el Protocolo de Cartagena, que entró en vigor para México el 11 de septiembre de 2003.
El Protocolo de Cartagena estableció medidas de bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), entre éstas la obligación de que en las importaciones o exportaciones de granos para la alimentación animal o humana se incluya una leyenda que advierta que pueden contener productos transgénicos.
 
 
Con la nueva ley, según el dictamen, se define y reglamenta el conocimiento y conservación de los recursos genéticos, su etiquetado, la responsabilidad por los daños que pueden ocasionar, así como sus aspectos comerciales.
También autoriza la importación de transgénicos destinados al consumo humano o al procesamiento de consumo humano, al igual que los empleados en la salud pública o la biorremediación (cuando hay plagas o contaminantes que ponen en peligro a especies animales, vegetales o acuícolas).
En el caso del maíz, en donde México es una de las naciones con mayor diversidad de especies, se estableció una limitación legal para evitar su degeneración, al igual que la de otros cultivos de origen mexicano, que fija "un régimen de protección especial", aunque no especifica cuál.
El dictamen también precisa la competencia de la Secretaría de Agricultura de México en la creación, desarrollo, importación y exportación de microorganismos modificados (hongos, bacterias, protozoarios, virus y viroides, entre otros), que tengan fines productivos agropecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios.
En uno de artículos de la ley se establece la obligación de fortalecer la investigación en materia de bioseguridad, para obtener "conocimientos suficientes" que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM.
"El etiquetado de semillas o material vegetativo destinados a la siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas y en él se especificará que se trata de OGM, las características de la combinación genética y sus implicaciones",
Durante la discusión del dictamen, miembros de la organización ecologista Greenpeace protestaron contra la aprobación de la ley de bioseguridad, por considerar que tendrá un impacto negativo en el medio ambiente y la salud, además de que causará una invasión de alimentos transgénicos en México.
"Esta ley asegura los intereses de una elite reducida en México y atenta contra miles de campesinos y sus cosechas, que son cultivos autóctonos -sin modificación genética-", dijo a EFE la portavoz de la organización en México, Cecilia Navarro.




LOS PRODUCTOS TRANSGÉNICOS  NO SON ALGO NUEVO  PARA LA SOCIEDAD MEXICANA ESTOS SE HAN PRUDUCIDO Y CONSUMIDO YA DESDE HACE MUCHOS  AÑOS ATRAS, ES POR ELLO QUE SE TIENEN QUE HACER LEYES PARA SU PRODUCCION Y CONSUMO.

     INTEGRANTES DEL EQUIPO N.1     :
ü  TERESA REYES MONDRAGÒN
ü  ARIANA SANCHEZ GARCIA
ü  JIMENA MONTORO GÒMEZ
ü  INDRA EUNICE SANTANA PULIDO
ü  JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRANZA
ü  JUAN CARLOS GONZALEZ BENITEZ








EQUIPO : 1 INGLES VI

TRANSGENIC PRODUCTS


QUESTIONS:
1.-WHAT ARE TRANSGENIC PRODUCTS?
Are genetically  engineered  organisms.
2.-WHAT ARE SOME TRANSGENIC CONSUMED IN MÈXICO?
Rice, corn, soybeans, lentils, beans, apple, etc.
3.-WHAT ARE THE DIASES THAT DEVELOP BY CONSUMING THESE FOOD?
Skin cancer, obesity, hair loss, spontaneous obortions, genetic malformations, tooth loss, etc.
4.-HOW  TO MAKE AT TRANSGENIC PRODUCT?
DNA is discontinued for removing or adding gene. The gene is extracted
From other species.
5.-WHICH IS A GENE?
Is a fragment of DNA (deoxyribonucleic acid) that determinies a certain characteristic cortrait.
6.-WHERE ARE GENES LOCATED?
The genes are located in the chromosomes and all the genes that characterize a body is called the genome.

TABLE:
IN THE FOLLOWING TABLE SHOWS SOME MODIFIED ORGANISMS AND THE PLACE WHERE THEY WERE MODIFIED.


INTEGRANTES DEL EQUIPO N.1:
ü  TERESA REYES MONDRAGÒN
ü  ARIANA SANCHEZ GARCIA
ü  JIMENA MONTORO GÒMEZ
ü  INDRA EUNICE SANTANA PULIDO
ü  JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRANZA
ü  JUAN CARLOS GONZALEZ BENITEZ