domingo, 12 de junio de 2011

EQUIPO 3- PROYECTO DE DERECHO


LOS PRODUCTOS

TRANSGÉNICOS


LEY DE BIOSEGURIDAD

Recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética, que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células, por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro. Un gene es un segmento de ácido desoxirribonucleico (ADN), que es la molécula que encierra el código necesario para crear una proteína concreta en un organismo vivo. Las técnicas particulares consisten en cortar los segmentos de ADN de un organismo donador e insertarlos dentro del ADN del organismo que se desea transformar.
La biología molecular consiste en buena medida en cortar ADN y empalmarlo nuevamente en el organismo que ahora se llamará organismo modificado o recombinante. Si se hace correctamente el organismo modificado tendrá entonces un nuevo gene y hará algo diferente, creará una nueva proteína. Se convertirá en otro organismo vivo y transmitirá a su progenie sus nuevas características. Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:


LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I.              Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados

II.            II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;
III.           III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;
IV.           IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.              Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.
II.            II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley..
III.           III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud,
ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización.
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
V.                  I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de muta génesis tradicional o de fusión celular, incluida la de cromoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales .
VI.                II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;
VII.             III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;
ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

                                                   
  
CONCLUCION:
Una manera de controlar los posibles impactos de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna para la creación de organismos manipulados genéticamente es dejar restringidas las actividades de investigación a las instituciones públicas, privadas y empresariales.
Asimismo, se reconoce la importancia de la difusión de lo que es la biotecnología moderna, unida a la percepción pública que debe ser aclarada para evitar reacciones extremas en la población.
Un objetivo de la aplicación de una ley de bioseguridad es propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de fondos destinados a la investigación y a la restauración del medio ambiente en caso de accidentes
Tomando en cuenta que el éxito de una aplicación biotecnológica requiere de periodos de mediano o largo plazo, se requieren políticas que aseguren la continuidad de las acciones públicas y brinden un marco previsible para las inversiones productivas a manera también de dar impulso a las empresas que se han capacitado en el uso de la biotecnología intermedia.



INTEGRANTES;

*   ORGANISTA RAMIREZ RAQUEL
*   ALBARRAN PEDRAZA DAVID
*   PEÑA GARCIA RIGOBERTO
*   CORANGUEZ LOZA MARGARITA
*   GONZALEZ JARAMILLO MOISES
*   GONZALEZ CLIMACO JAVIER

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