sábado, 26 de marzo de 2011

EQUIPO: TRES

¿QUE LEY PERMITE LA APROBACION DE LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS?


LA LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
Esta ley es reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, se trata de una ley cuya aplicación es a nivel nacional. Su función primordial es proteger a los consumidores frente a las empresas, teniendo en cuanta que éstos se encuentran en una posición desventajosa en la relación de consumo. Tiende a evitar que los consumidores se vean perjudicados ante prácticas dolosas por parte de las empresas a fin de persuadirlos a un consumo que les puede resultar perjudicial. En lo que respecta al presente trabajo, hay que destacar dos aspectos de la ley: a) la protección de la salud de los consumidores, y b) el derecho a una adecuada información sobre los productos que consume. Uno de los Debe tenerse presente que Por tales razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.
También encontramos la “ LEGISLACION NACIONAL” que también se encarga de proteger a los consumidores y vendedores esta legislación dice : que protege al consumidor respecto de los transgénicos es mínima en nuestro país, no existe por ejemplo la obligación de informar el listado completo de distintas categorías de alimentos o ingredientes alimentarios elaborados a partir de organismos genéticamente modificados también, ni se informa qué características genéticas se ha alterado en cada organismo ni cuáles son los procedimientos de evaluación que se aplican antes de ser elaborados y destinados a la comercialización.
Principales artículos de la constitución lo cual defiende a los consumidores y vendedores:
 Artículo 1, establece su objeto y a quienes se los considera consumidores
Artículo 4, “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”
Artículo 5, se establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
 Artículo 42, los consumidores  tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección.
 Existe  también la protección de los consumidores la cual se encarga el “Sistema Nacional de Control de Alimentos” su principal  objetivo l del sistema de control de alimentos, es la protección de la salud de los consumidores.
 Debiendo asegurar:

ü  Que la oferta de alimentos sea sana, nutritiva y de calidad.
ü  Que llegue en esas condiciones al consumidor, y Que ésta disponga de información adecuada sobre la cantidad, calidad, sanidad, valor nutricional, métodos de manipulación, procedimiento y preparación de dichos alimentos como para que puedan tomar las decisiones apropiadas para proteger su propia salud.

Las siguientes son las normas básicas de este Código sobre la identificación (etiquetado y rotulación) de alimentos:
·         el código Alimentario tiene vigencia en todo el país:
·           es de cumplimiento obligatorio por las autoridades;
·         todo alimento, condimento, bebida, sus materias primas y aditivos, deben ser expresamente autorizados;
·         las autoridades deben organizar un registro de Establecimientos y otro de Productos Alimenticios.

El Código Alimentario está en permanente modificación, según los adelantos tecnológicos, por lo que las Autoridades deben obligadamente conocer cada nueva actualización. Las autoridades tienen el poder de policía sobre todos los alimentos que circulan y venden en su jurisdicción, aunque se produzcan en otra.

EQUIPO TRES:
-GONZALEZ JARAMILLO MOISES
-GONZALEZ CLIMACO JAVIER
-CORANGUEZ LOZA MARGARITA
-ORGANISTA RAMIREZ RAQUEL
-GARCIA PEÑA RIGOBERTO


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