sábado, 26 de marzo de 2011

EQUIPO 6 DERECHO


VIABILIDAD JURIDICA

See full size image

Marco legal sobre los OGMs (Organismo Genéticamente Modificados)

Estos son algunos artículos importantes sobre los Organismos Genéticamente Modificados:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICA MENTEMODIFICADOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005

TÍTULO SEGUNDO
De los Permisos

CAPÍTULO VIII
Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países
                 
ARTÍCULO 72.-Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación  al  ambiente  en  otros  países,  notificarán  por  sí,  conforme  se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere  este  artículo,  deberá  ser exacta,  fidedigna y  ajustada  a  lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

TÍTULO CUARTO
Zonas Restringidas

CAPÍTULO II
De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 89.-En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas. En caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna área natural protegida, las declaratorias de creación y los programas de manejo de dichas áreas se modificarán en los términos de lalegislación de la materia


CAPÍTULO III
Zonas Libres de OGMs

ARTÍCULO 90.-Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de  productos  agrícolas  orgánicos  y  otros  de  interés  de  la  comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales:

I.                   Las zonas libres se establecerán cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos  agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viables u coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación.

II.                Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación
, previo dictamen de la CIBIOGEM, con la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos.

  III.  La determinación de las zonas libres se realizará con base en los siguientes requisitos:

      A.  Se hará a solicitud escrita de las comunidades interesadas, por conducto de su representante legal;
    
     B. Dicha  solicitud  deberá  acompañarse  de  la  opinión  favorable  de  los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de los lugares o regiones que se determinarán como zonas libres;
    
     C. Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad,  mediante  las  cuales  quede  demostrado,  científica  y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos  para  su  certificación,  de  acuerdo  con  las  normas  oficiales mexicanas  que  expida  la  SAGARPA.  Las  evaluaciones  mencionadas  se realizarán  conforme  lo  establezca  dicha  Secretaría  en  normas  oficiales mexicanas

IV. La SAGARPA establecerá en los acuerdos las medidas de seguridad que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, a fin de garantizar la adecuada protección de los productos agrícolas orgánicos.
 

TÍTULO QUINTO
De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

CAPÍTULO I
De las Autorizaciones de OGMs

ARTÍCULO 91.-Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

I.                   Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

II.                Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;


III.             Los que tengan finalidades de salud pública, y

IV.             Los que se destinen a la biorremediación. Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

ARTÍCULO 92.-La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

I.                   El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

II.                Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 93.-En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté  autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización. 


Integrantes:

Eduardo Gutiérrez Peña
Noemí González Gutiérrez
Cristian David González Ruiz
Ivonne Álvarez Fuentes
Gonzalo Clímaco Victoria

No hay comentarios:

Publicar un comentario